Como bien es sabido, desde su aparación en 2009, cuando SATOSHI NAKAMOTO (un hombre del que no se sabe si responde a una identidad real o a un seudónimo único de individuo o grupo de personas) lanzó el software BITCOIN, creando la red del mismo nombre y las primeras unidades de moneda.
Blockchain y las DLTs han venido, en efecto, para quedarse y resultar de utilidad. Como campo de uso más notorio, cabe desatacar el campo financiero; como bien es sabido, Blockchain debe su éxito al hecho de constituir Bitcoin.
Es importante distinguir las monedas virtuales (término que, por cierto, es el que parece que va a imponerse en textos legales) que tienen como finalidad servir como medio alternativo de pago y aquellas otras que corresponden para otros fines, como son acreditar la aportación de capital a determinados proyectos, bien a título gratuito, bien con el propósito de obtener una remuneración a través de la participación de beneficios, en forma de intereses o mediante la obtención de ventajas de adquisición de bienes o servicios ofrecidos por el proyecto financiado.
Las criptomonedas no deben, ni seguramente pueden, convertirse en un sustitutivo general del dinero fiduciario, pero pueden resultar un instrumento útil cuando los tokens se emplean de acuerdo con los usos adicionales que se exponen a continuación:
No obstante, el inventor de la segunda cadena de bloques en importancia, tras Bitcoin, ETHERUM, apuntaba ya esa variedad de usos potenciales más alla del financiero. En general hay tres tipos de aplicaciones en Etherum:
En todos los supuestos anteriores la moneda virtual carece de riesgos apuntados y ofrece ventajas nada desdeñables, como pueden ser la trazabilidad de las operaciones, la seguridad aportada en función de cómo esté diseñado el protocolo, la rapidez de la liquidación o lo económico de unas operaciones que no necesitaban intermediarios.
Para articular adecuadamente estas posibles utilidades de las monedas virtuales sería preciso una actuación normativa decidida que fije un marco preciso al desarrollo de esta actividad proporcionando seguridad jurídica.
Las criptomonedas responden más a las categorías de valores negociables, por lo que su emisión a través de las ICOs, y su negociación, habrán de someterse a las mismas garantías y requisitos que aquéllos.
Por lo que se refiere a su utlización como medio de pago, las monedas virtuales podrían presentar algunos resultados interesantes en el caso de pagos transfronterizos, en términos de economía e inmediatez.