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Contratos Inteligentes

Observamos cómo sectores enteros de actividad están incorporando estas herramientas en sus estructuras internas —procesos productivos, logísticos de servicios— y externas —en su relación con clientes y usuarios— porque “logran imprimir no solo autenticidad, integridad y trazabilidad de las operaciones, sino también y muy particularmente rapidez, automatización y garantía de resultados”. Son ejemplo de ello los sectores financieros (FINTECH), asegurador (INSURTECH), inmobiliario (WEALTECH, PROPTECH), de la salud (HEALTHTECH), de la publicidad y marketing (ADTECH) o agrícola (AGRITECH). 

A estos efectos la tecnología que subyace automatiza las respuestas, de modo que se materializan consecuencias previstas en el contrato sin necesidad de intervención alguna de las partes contratantes.

En el sector legal, además, observamos como consiente no solo perfeccionar contratos sino, lo que resulta más interesante, obtener una garantía de tan efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes y la posibilidad de mantener un seguimiento constante del ciclo de vida del contrato o íter realizativo. A estos efectos la tecnología que subyace automatiza las respuestas, de modo que se materializan consecuencias previstas en el contrato sin necesidad de intervención alguna de las partes contratantes. E incorpora de este modo funcionalidades nuevas, no porque insiera mecanismos de garantía —algo que ya pueden prever los contratos tradicionales—, sino porque integra de manera indisociable el autocumplimiento de las obligaciones contractuales, la autoejecución del sistema de garantías pactadas en el contrato y los mecanismos de resolución de las incidencias o controversias que se deriven.

Facilita, por otro lado, este novedoso formato diseños altamente innovadores que logran que todos los participantes puedan —sin barreras, físicas o temporales— acceder a información constante acerca del ciclo de vida del contrato y tener la certeza de que lo pactado se materializará sin padecer los tradicionales costes de transacción que provoca la necesidad de acudir, en su caso, a las instancias judiciales.

No nos hallamos todavía ante auténticos contratos “inteligentes” porque en el estadio actual de la técnica no incorpora inteligencia artificial, entendida como el complejo de sistemas y máquinas que presenta un comportamiento similar al de una persona en aprendizaje, capacidad de adaptación a entornos cambiantes o creatividad. Ni podemos esperar que un contrato lo es. Tampoco, a nuestro parecer, el código es el contrato porque, entre otras cosas, en el ámbito de la contratación la voluntad de las partes recae en la versión escrita en lenguaje natural.

Sucede sin embargo que el mundo anglosajón en el que han irrumpido ha adaptado y consolidado esta terminología porque, efectivamente, empiezan a integrarse en sistemas expertos fundamentados en el conocimiento.

Los contratos inteligentes se enmarcan y adquieren virtualidad en el seno de las cadenas de bloques —Blockchain — y de las librerías de distribución descentralizadas —distributed ledger technology (DLT)—.

“SMART CONTRACTS” vs “SMART LEGAL CONTRACTS”

Han sido muy diversos los intentos de describir lo que es un Smart contract por parte de la academia y el primer obstáculo para identificarlo ha sido, sistemáticamente, la distinta perspectiva o enfoque que mantienen tecnólogos y juristas al respecto. En aras de clarificar conceptualmente los términos y establecer consensos acerca de la semántica de las palabras, cabría diferenciar entre Smart contracts, entendidos como la tecnología que integra los sistemas de bloques y las librerías distribuidas descentralizadas —en adelante, a nuestros efectos, tecnología de bloques o tecnología Blockchain— aplicada a muy diversas funcionalidades, y los Smart legal contracts, entendidos como una aplicación concreta de los Smart contracts, los contratos inteligentes desde una perspectiva legal.

De este modo, atribuimos a los primeros cualquier expresión o declaración expresada en lenguaje de código que siga la estructura “if-then-else” y que se implemente y ejecute en una cadena de bloques, mientras que se reservaría al segundo término el sentido de “contrato” estricto sensu, desde un punto de vista jurídico y entendido como el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho sobre un objeto y una causa de obligarse, expresado en lenguaje natural y de código, que se implementa y ejecuta a través de la tecnología de bloques.

Un ejemplo de los primeros es el enrutador API (o “servicio oráculo”): en virtud del mismo, un programa recopila durante un determinado tiempo datos de una o mas interfaces de software de terceros u otras fuentes y transmite la información recopilada a una dirección http determinada —destinatario predeterminado—.

Esta actividad garantiza el cumplimiento de uno de los requisitos básicos en la arquitectura de un contrato inteligente, porque permite verificar la validez de la información de la cadena de bloques. Sin embargo, no tiene estructura de contrato tradicional ni identifica partes, causa y otros elementos esenciales. Su único cometido es recopilar datos de una fuente y enviarlos a otra por un período de tiempo predeterminado. Es, en definitiva, un programa diseñado para transmitir datos.