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La Criptorregulación

15 Enero, 2021

Sin por supuesto desdeñar la relevancia de la faceta peer-to-peer, la principal razón por la que Blockchain está en condiciones de suplantar gran número de funciones de múltiples intermediarios radica en la fuerza de su base criptográfica.

Lo que hace que la tecnología Blockchain sea particularmente potente es su capacidad para facilitar la creación de sistemas basados en códigos resistentes, a prueba de alteraciones y automatizados, que operan a escala global. (De Filippi & Wright 2018, 5)

En cuanto a la base criptográfica, esta, tiene la capacidad de asegurar confianza en las relaciones sociales y hacerlo de modo automático, y en caso alternativo a los sistemas de confianza basados en intermediazción humana, es decir, basados, entre otras en normas jurídicas

Blockchain es pues perfectamente capaz de artirular relaciones sociales prescindiendo de normas jnurídicas.

Los sistemas de registro como Bitcoin han demostrado que pueden funcionar sin normas legales. En su lugar, las normas que cada participante debe seguir están definidas y aplicadas solo por el código tecnológico. Cada participante (NODO) en la red ejecuta un software idéntico o compatible que define que tipo de transacciones son permisibles. No hay estaturos ni otros documentos legales que establezcan estas norma, ni humanos para hacerlos valer. (UK Goverment 2016, 41).

En suma: en esas relaciones sociales, la criptografía sería el Derecho. El Criptoderecho, es decir, el código, tecnológico de los sistemas basados en Blockchain, sería el Derecho.

En resumen, y como vemos, no hay novedad en afirmar hoy que el código criptográfico, al menos en redes públicas y no permisionadas, constituiría la única norma para regir las relaciones entre su participantes, en lugar de norma jurídica alguna.

En Blockchain, el Criptoderecho es el Derecho. La novedad reside en una característica determinante, cómo no, de la propia"encriptación fuerte" de Blockchain: la irreversibilidad de las transacciones. Esta es a su vez la garantía de la autenticación y la autorización, es decir, la garantía de la fiabilidad, de la confianza de las transacciones en la cadena de bloques.

La irreversibilidad sería pues, en último extremo, el elemento que permite, y aquí si radicalmente, prescindir de todo componente humano y de toda norma jurídica para asegurar la confianza.

En Blockchain, la irreversibilidad garantiza la confianza. Y, con confianza, todo es posible entre personas. Hata sin normas jurídicas. Bastará el Criptoderecho.


“SMART CONTRACTS” o “CRIPTOCONTRATOS”


Hoy por hoy los smart contracts son la manifestación más paradigmática del Criptoderecho. Esto lo explica que al tratarse de contratos, contienen una potencialidad decisiva para transformar las relaciones económicas. De hecho, y justo en atención a estas circunstancias, mas que contratos "inteligentes" los smart contracts bien debieran denominarse "criptocontratos". Es por esto que ahora entendemos como el Criptoderecho que recordemos que es mero código informático puede llegar a incorporar normas jurídicas; es deecir, pueden llegar a adquirir una función "CriptoLegistalitva" o "Criptoregulatoria".

Aunque si bien es cierto que, al suscribir un criptocontrato, las partes saben (si son capaces y no concurren vicios de consentimiento, por supuesto) que suscriben un acuerdo de ejecución irreversible. Un acuerdo elaborado en lenguaje máquina, pero que no por ello deja de recoger sus intenciones de manera clara y concisa.